REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 06 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°

Decisión No.711– 06. Causa No. 9C-763-06

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de JOSE LUIS ARTIGAS BERMUDEZ. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que el mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, de igual manera se evidencia que en las presentes actas procesales se encuentran inmersa la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ARTIGAS BERMUDEZ, en la que manifiesta poder reconocer a uno de los sujetos activos que participaron en el hecho, se considera inoficioso ordenar la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, para demostrar la culpabilidad A PERSONA AUN SIN IDENTIFICAR, ya que solo existe en su contra lo expuesto por el denunciante, además de esto, desde el 31-08-98, hasta la actualidad han transcurrido ocho (08) años; esta circunstancia hace inútil la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que considera este Juzgador procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de JOSE LUIS ARTIGAS BERMUDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.711-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, con oficio N° 1258-06.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT




Causa N° 9C-763-06
HCV/eq-05