REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 06 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°

Decisión No.720– 06. Causa No. 9C-574 -06

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ PARADA Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que el mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, de igual manera se evidencia que en las presentes actas procesales se encuentran inmersa la denuncia interpuesta por el ciudadano ,JOSÉ PRADA. en consecuencia los elementos antes descritos se dirigen únicamente a demostrar la comisión del hecho delictivo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, pero dichas pruebas no arrojan suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad A PERSONA DESCONOCIDA y hasta la actualidad han transcurrido siete (07) años; esta circunstancia hace inútil la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que considera este Juzgador procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JOSÉ PARADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR.HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT







En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.720-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, con oficio N° 1268-06.-






Causa N° 9C-574-06
HCV/Ldb-06