República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° y 147°
DECISIÒN Nº 673-06 CAUSA Nº 9C-511-06
Vista la Solicitud hecha por los abogados defensores de los imputados de actas: DIOGER ANTONIO CARIDAD MOLERO, SEBASTIAN ENRIQUE TEYES ISEA, JOSE LUIS RODRIGUEZ RIVERA Y CHARLY AHMAR MARHOUL, mediante la cual solicitan a este tribunal conceda a favor de sus defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de Marzo del 2.006, fueron presentados los referidos imputados por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abog. LEYDIS FLORES LUZARDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ARAUJO BERNAL Y DANIEL RODRIGUEZ PRIMERA; y a quienes este tribunal les decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2° y 3° y 252, ordinales 1° y 2° del Código orgánico Procesal Penal, ahora bien este Tribunal observa que en la rueda de reconocimiento practicada por este tribunal a los imputados de actas y donde actuaran como testigos reconocedores los ciudadanos CARMEN ARAUJO BERNAL, quien en exposición hecha por ante este despacho, la misma manifestó “Eran cuatro sujetos delgados pero no se si los pueda reconocer”; en donde la misma se deja sin efecto por ser inoficiosa la practica de la rueda de reconocimiento, asi mismo en relación al ciudadano testigo reconocedor DANIEL JOSE RODRIGUEZ, el mismo da las características fisonómicas de los sujetos en el hecho que se investiga, y al pasar la sala de reconocimiento, no logra reconocer a ninguno de ellos; en tal sentido este tribunal observa que los supuestos que dieron origen a la privación de Libertad de los imputados DIOGER ANTONIO CARIDAD, SEBASTIAN ENRIQUE TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ Y CHARLY AHMAR MARHOUL, han variado para que este tribunal considere procedente ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa y en consecuencia DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los mencionados imputados e identificados en actas de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal la cual establece: “Presentarse por ante el Tribunal cada Quince (15) dias. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la defensa, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados DIOGER ANTONIO CARIDAD, SEBASTIAN ENRIQUE TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ Y CHARLY AHMAR MARHOU, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, la cual establece:” presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) dias. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal. Se ordena oficiar al ciudadano director del Centro de arrestos y detenciones preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 673-06 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº 1.179-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA 9C-511-06
02
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