REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nº 657-06 CAUSA Nro. 9C-733-01

En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Abril del año 2.006, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: los imputados GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ y GABRIELA JENNIFER GALINDO CERMEÑO, El Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado VICTOR VALBUENA, el abogado en ejercicio NAYIN GONZALEZ GUTIERREZ. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ, quien expuso: hago del conocimiento del tribunal que he cumplido con todas y cada una de las obligaciones que fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Febrero del año 2005, Es Todo”. De igual manera se le concede la palabra a la imputada GABRIELA JENNIFER GALINDO CERMEÑO quien expuso: hago del conocimiento del tribunal que he cumplido con todas y cada una de las obligaciones que fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Febrero del año 2005, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a los acusados y el cumplimiento de la oferta de reparación de daño, esta representación fiscal no tiene objeción alguna respecto a dictar en la presente causa el sobreseimiento de la misma, es todo”. Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNANDEZ y GABRIEL JENNIFER GALINDO CERMEÑO, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que les fuera otorgado en fecha15 de febrero del 2005, y transcurrido como ha sido el lapso de régimen de prueba establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo dispuesto en el citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que fuera verificado el cumplimientote las obligaciones impuestas a los imputados GONZALO EDUARDO VALBUENA y GABRIELA JENNIFER GALINDO CERMEÑO, las cuales fueron 1) Residir en un lugar determinado y en caso que requieran cambiar de residencia, deberán notificarlo al tribunal, 2) Presentarse ante este Tribunal cada noventa días SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 657-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se expidieron copias simples del la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. VICTOR VALBUENA
LOS IMPUTADOS,


GONZALO EDUARDO VALBUENA y GABRIELA JENNIFER GALINDO

LA DEFENSA,

NAYIN GONZALEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.

HCV/eq.-05
Causa 9C-733-01.-