REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 05 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°

Decisión No.666– 06. Causa No. 9C-1477-05

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio MIREYA GONZALEZ. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible, han transcurrido más de SIETE (07) años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio MIREYA GONZALEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.666-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, con oficio N° 1177-06.-
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT






Causa N° 9C-1477-05
HCV/eq-05