REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Abril de 2006
195° y 147°

DECISIÓN N° 624-06 9C-460-06

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 30 de Marzo del presente año, por la Abogada NANCY RUIZ, en su carácter de defensora de la imputada MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ, donde solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendido plenamente identificado en actas.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 06-03-2006, mediante decisión N° 518-06, le fue otorgada a la imputado MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ, una Medida de Carácter Personal por encontrase esta en un embarazo activo de veintiséis a veintiocho semanas según Informe Médico suscrito por la Experta Profesional I Dra. LORENA LORUSSO, siendo esta una de las limitaciones que dispone el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa de la imputada solicita la Revisión de la Medida, basándose en lo siguiente:
“...ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público se presentaron las ciudadanas Maria Lourdes López y Ana Beatriz Castillo, las cuales manifestaron que la ciudadana Maria del Carmen Fernández, reside en Barrio Moto Cross, en la calle 37B Y 37C, con avenida 16ª, CASA n° 16-66, Parroquia Idelfonso Vásquez y no en la residencia donde fue incautada la droga, de lo cual se evidencia que mi representada no tuvo participación alguna en el delito por el cual fue presentada por ante este Tribunal…”.
Así mismo entre otras cosas solicita la defensa:
“...el examen y revisión de la Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad, por una menos gravosa de las previstas en el articulo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Este Tribunal de Control, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y lo explanado por la defensa, considera este juzgador improcedente decretarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa a la mencionada imputada, por cuanto hasta la presente fecha no han cambiado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho punible, es por lo que este Tribunal de control considera procedente: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el pedimento hecho por la Abogada Defensora: ABOG. NANCY RUIZ, en su carácter de defensora de la imputada MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ. Manteniéndose así la Medida de Carácter Personal de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DECLARA SIN LUGAR el pedimento hecho por la Abogada Defensora: ABOG. NANCY RUIZ, en su carácter de defensora del la imputada MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ. Manteniéndose así la Medida de Carácter Personal de la misma de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, notifíquese a las partes de la fijación del citado acto mediante boletas y de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 624-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el no. 1101-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT