REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 ABRIL DE 2.006
195° y 147°

DECISIÓN N° 606-06 CAUSA No. 9C-473-06.-


Visto las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico trigésima tercera, DULCE DE JESÚS ARAUJO, en donde solicita a éste Tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de desconocidos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE GUERRERO, ÁNGEL RAMÓN, este Juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la extinción de la acción penal , ya que no tenemos en actas la fecha del hecho, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido seis años (6), siete meses (7), con seis días, tiempo este superior a lo señalado por nuestro legislador en el Articulo 108 numeral 5° del Código Penal razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de desconocidos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de, ADOLESCENTE GUERRERO, ÁNGEL RAMÓN de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta y telegrama, a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA PETIT


En esta misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 606 -06, y se libraron boletas de notificación al Ministerio Público y a la victima.

LA SECRETARIA


ABG. MARIUGENIA PETIT



HCV/Cm-06