REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 ABRIL DE 2.006
195° y 147°
DECISIÓN N° 612-06 CAUSA No. 9C-295-05.-
Visto las actuaciones presentadas por la Abog. ELIZABETH BARRIOS PAREDES Fiscal Suplente del Ministerio Publico para el régimen procesal transitorio de la circunscripción judicial de Estado Zulia , en donde solicita a éste Tribunal de control, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de desconocidos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano, LEVY JOSÉ BURGOS FRANCO, este Juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la extinción de la acción penal , y que hasta la presente fecha ha transcurrido Veinticuatro años (24), tiempo este superior a lo señalado por nuestro legislador en el Articulo 108 numeral 4° del Código Penal razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de desconocidos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano, LEVY BURGOS conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta, a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA PETIT
En esta misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 612-06, y se libraron boletas de notificación al Ministerio Público y a la victima.
HCV/Ldb-06
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