REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Abril de 2006
195° y 147°

DECISION N° 617- 06.- CAUSA N° 9C-2406-05.-


Visto el escrito presentado por las ciudadanas MARIA LOURDES PARRA y KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la causa en eferencia, se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con aplicación de las circunstancias agravantes previstas en el artìculo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no obstante, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, el delito no fue sorprendido flagrantemente, por lo tanto no es posible la determinación del elemento de culpabilidad, tomando en consideración que cuando el vehículo fue retenido, no se encontró evidencia alguna de interés criminalistico que pueda inducir a la demostración del elemento subjetivo del delito, de manera que, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para el ejercicio de alguna acción penal, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento solicitado por el ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con aplicación de las circunstancias agravantes previstas en el artìculo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 617-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 1093-06
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


CAUSA N° 9C-2406-05.
HCV/gloria
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