REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°
Decisión No.609– 06. Causa No. 9C-1503-05
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JOSE ANGEL PIRELA ROMERO. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que en fecha 19 de Febrero del año 2003, en horas de la mañana el ciudadano José Pirela dejó el vehículo Marca: FORD, Modelo: LASER, Tipo: SEDAN, Color; GRIS, Año: 1999, Placas: VAI-52J, Serial de Carrocería: 8YPBP11E4X8A22546, Serial de Motor: 4 Cilindros, estacionado frente a la Ferretería Jimy, ubicada en la avenida principal de La Pomona, cuando al montarse en el mismo fue sorprendido por un sujeto, quien con un arma de fuego lo sometió y lo despojo de su vehículo, posteriormente la victima formulo la denuncia ante el 171 de la Policía Regional, el mismo día en el que ocurrió el hecho funcionarios adscritos al Departamento Policial Olegario de la Policía Regional del Estado Zulia realizando labores de patrullaje ordinario por el Sector de la jurisdicción de dicha parroquia, observaron aparcado un vehículo en la avenida 2, frente al Hotel del Lago, Sector Zapara II, abandonado, el cual al ser reportado se verifico que el mismo estaba solicitado por el Servicio de Emergencia 171, por el delito de Robo. Ahora bien este Juzgador de las actas que conforman dicha investigación observa que se encuentra plenamente demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hecho este que se encuentra demostrado en la denuncia formulada por la victima ante el Servicio de Emergencia 171, Acta Policial en la que consta la recuperación del vehículo por funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial Olegario de la Policía Regional en fecha 19 de febrero del 2003, Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo en fecha 20 de febrero de ese mismo año en la cual consta que dicho vehículo se encuentra en estado original y tomando en consideración que la victima rindió declaración por ante dicha Fiscalia el día 24 de febrero de ese año manifestando que “no podría reconocer al sujeto, ya que el robo fue muy rápido”; por lo que no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundamentar el ejercicio de la acción penal, es por lo que considera este Juzgador procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JOSE ANGEL PIRELA ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.609-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
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