REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 870-06 Causa N° 9C-788-06
En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera (S) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON JOSE SANTANA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto le fuera incautado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco dos envoltorios de papel periódico uno de color blanco y otro de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como NELSON JOSE SANTANA GONZALEZ, colombiano, natural de Valle Dupar, fecha de nacimiento 01-04-1981, titular de la cédula de identidad N°E-83.468.669, de 24 años de edad, de profesión u oficio limpia vidrios, casado, Residenciado en la Invasión Zona Industrial, casa N° 24, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro ondulado, Ojos castaño claros, Piel morena clara, Cejas normales, nariz achatada, Contextura delgada, bigotes, Estatura 1,60 metros aproximadamente, presenta dos tatuajes en brazo izquierdo en formas de corazón y otro del bien y el mal y en la espalda un tatuaje en forma de cara de dragón. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia el Abog. FERNANDO SILVA, DEFENSOR PUBLICO NO. 21; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “ Solicito se decrete una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de toda la causa. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano NELSON JOSE SANTANA GONZALEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no salir del territorio de la Republica sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1581-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 870-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL VIGESIMA TERCERA (S)
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA
LA DEFENSA

ABOG. FERNANDO SILVA
DEFENSOR PUBLICO NO. 21
EL IMPUTADO,


NELSON JOSE SANTANA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/eq-05
Causa N° 9C-788-06.-