REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
195° Y 147°


Decisión N° 873-06
Vista la Audiencia Oral realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25 de Enero del presente año, en la causa seguida al ciudadano NEIRO SEGUNDO OBERTO en la que la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público solicito un plazo de cuarenta y cinco días para presentar acto conclusivo, acusación, sobreseimiento o en su defecto archivo de las actuaciones.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada Yamiris González en la Audiencia Oral realizada el 25 de Enero del año 2006 solicito prorroga de cuarenta y cinco (45) días para presentar acto conclusivo en la presente causa, ahora bien consta en actas que el mismo fue acordado y fijado el vencimiento del mismo para el día 12-03-06, razón por la cual, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado NEIRO SEGUNDO OBERTO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado identificado en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 873-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes y se libraron Boletas de Notificaciones con oficio N° 1626-06

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LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT





HCV. eq-05
CAUSA Nro. 9C-709-03.