REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 25 DE ABRIL DE 2.006
196° Y 147°

DECISIÓN No 842-06 CAUSA No. 9C- 645-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG, GISLANA ALVAREZ Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, seguida en contra de persona desconocida, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano , HAEL CHIDIECK CIRIACO HOMEZ este juzgado para resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma ha opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, o sea el día 15-07-76, hasta el día de hoy 14-02-06, han transcurrido veinte (20) años, lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de desconocido por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, HAEL CHIDIECK HOMEZ de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento del Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 842-06 y se libraron boletas de notificación.-