REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2006

DECISION Nro. 831-06.- CAUSA Nro. 9C-443-06.-

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abog. DORIA FIGUERA, en su condiciòn de Defensora del imputado EDUARD TAVARES, mediante la cual solicita a este tribunal se sirva autorizar, y asi otorgar el permiso respectivo para que el imputado de actas, pueda abandonar el territorio venezolano, por gestiones de negocio atinentes a su oficio o profesiòn; este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

Observa este tribunal de la revisiòn efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal dicta resoluciòn mediante la cual le concede al imputado EDUARD TAVARES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artìculo 256 ordinales 3º Y 4º, las cuales establecen la presentaciòn periòdica por ante este Tribunal y la prohibición de salir del Pais, Jurisdicción del estado Zulia sin autorización del tribunal, ahora bien este tribunal considera necesario; que a los fines de garantizar la permanencia del imputado en el proceso seguido en su contra lo procedente en este caso es NEGAR la solicitud hecha por la defensa en el sentido de que el tribunal otorgue el permiso respectivo para que su defendido abandone el territorio venezolano, por gestiones de negocio atinentes a su oficio. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUIUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la defensa en el sentido de que el tribunal otorgue el permiso respectivo para que su defendido abandone el territorio venezolano, por gestiones de negocio atinentes a su oficio.. Registrese la presente resoluciòn y notifiquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 831-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.



CAUSA NRO. 9C-443-06.-
HCV/grr. 02