REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 de ABRIL DE 2.006
195° Y 147°

DECISIÓN No 825-06 CAUSA No. 9C-1329-03



Consta en actas que el imputado OSWALDO ALONSO QUINTERO BRICEÑO, Titular De la cédula de identidad No. 12.305.826, quien fuera beneficiado con la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por este Juzgado en Funciones de Control, según resolución de fecha 25-03-04, signada con el No. 405-04, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Tiendas Traki, cumplió satisfactoriamente con el periodo de prueba impuesto, igualmente se evidencia que el mencionado imputado actualmente reside en la misma dirección de habitación, que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante la Empresa Tiendas Traki, y vista la comunicación No. 1703-06, de fecha 25-03-06, emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual manifiestan que el imputado de autos ha finalizado con el periodo legal de prueba impuesto, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano OSWALDO ALONSO QUINTERO BRICEÑO, Titular De la cédula de identidad No. 12.305.826, es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, o sea el día 05-03-99, hasta el día de hoy 24-04-24, han transcurrido SIETE (07) años, UN (01) mes y Quince (15) días, lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSWALDO ALONSO QUINTERO BRICEÑO, Titular De la cédula de identidad No. 12.305.826, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (o) MARLON JOSÉ VERA PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento del Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 825-06, y se notifico bajo el No. 1414-06.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT