REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 822-06.- CAUSA Nro. 9C-873-03.-

En el día de hoy, Viernes veintiùn (21) de Abril del año 2.006, siendo las doce horas del mediodìa, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar Segunda, Abogada ROSA MARIA ROSAS, la defensora pública No. 03, abogada NIViA OLIVARES, y la imputada de autos YOHANA YAJAIRA SILVA NAVA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de treinta (30) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que información obtenida por el sistema de distribución de causas de la fiscalia Superior se tuvo conocimiento que esta investigación le corresponde conocer a la fiscalia Sexta del Ministerio pùblico de esta Circunscripción Judicial y es quien debe pronunciarse al respecto, es todo”. De inmediato se procedió a escuchar a la imputada YOHANA YAJAIRA SILVA NAVA, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los treinta días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora Pública 3 abogada Nivia Olivares, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha y con fecha de vencimiento para el día 22-05-06. Se ordena notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Pùblico. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro.822-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. ROSA MARIA ROSAS


LA DEFENSA,
LA IMPUTADA

YOANA YAJAIRA SILVA ABOG. NIVEA OLIVARES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA NRO. 9C-873-03.-
HCV/grr. 02