REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 9C- 728-06 DECISION Nº 790-06
En el día de hoy, viernes catorce (14) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la ciudadana, Fiscal Trigèsima Novena del Ministerio Público, ABOG. MILAGROS DELGADO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano RICHARD JOSE MEDINA HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artìculo 452, ordinal 4º del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de MANUEL NIPERUZA MENDOZA, quien fuera aprehendido, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Bolívar Santa Lucìa de la Policía Regional del estado Zulia, por ser denunciado por la victima de haberle sustraido del bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de noventa mil bolivares, por todo lo antes expuesto, esta representación Fiscal solicita que sea impuesta MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Ordinal 3º del artìculo 256 del Còdigo orgànico procesal Penal, asi como tambien se decrete el procedimiento Ordinario en al presente causa. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: RICHARD JOSE MEDINA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 18.006.686, fecha nacimiento 08-03-84, de 21 años de edad, Soltero , profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Hernàndez y de Rafael Medina, y residenciado en: La Av. La Limpia, Sector Santa Maria, calle 70, a cinco casas de papeleras Ramírez, frente al Abasto de la Sra. Alicia, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello ondulado corto, nariz achatada, Ojos negros, cejas pobladas, Piel morena, Contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente, boca pequeña labios gruesos, usa bigotes. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “SI”, y nombro en este acto a los doctores MIGUEL COLLANTES Y MARINEL MARQUEZ, inscritos bajo los Nros. De Impr. 73494 y 40.815, respectivamente y con domicilio procesal detrás de Panorama, al lado del taller “El Rey del Hidromàtico, Maracaibo Estado Zulia, y estando presente sen este despacho los referidos abogados, el tribunal procede a tomarles la aceptación y el juramento de ley correspondientes, siendo preguntados por el tribunal si aceptan el cargo recaídos en sus personas y si juran cumplir con todos los deberes inherentes a dicho cargo, quienes contestaron: “Si aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas y Juramos cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo. Seguidamente el imputado fuè impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y artículos 44, 46 y 49 de la Consttuciòn de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el imputado RICHARD JOSE MEDINA HERNANDEZ: expuso:”No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa quien expuso:” Nos adherimos a la solicitud realizada por el Ministerio pùblico en que se otorgue a mi defendido una Medida Cautelar de las previstas en el artìculo 256 del Còdigo orgànico procesal penal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia de actas que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4ª del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL NIPERUZA MENDOZA, y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de actas es autor o responsable en la comisiòn de dicho delito, ahora bien evidencia este tribunal que los motivos que dieron origen a la privación de libertad del imputado de autos RICHARD JOSE MEDINA HERNANDEZ, puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, razòn por lo cual considera quien aquì decide que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado RICHARD JOSE MEDINA HERNANDEZ ampliamente identificado en las actas, por la comisiòn del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artìculo 452 ORDINAL 4º del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL NIPERUZA MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinal 3º el cual establece: La presentaciòn periòdica por ante este Tribunal cada Treinta (30) dias, igualmente se Decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artìculo 373 del Còdigo orgànico Procesal penal. Asimismo el imputado de actas se compromete en este acto y ante este Tribunal de comparecer por ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, por donde tiene Orden de Captura el dìa lunes 17-04-2006. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado RICHARD JOSE MEDINA HERNANDEZ, ampliamente identificado en las actas, por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4º del Còdigo penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL NIPERUZA MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º el cual establece: La presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, igualmente se Decrete el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código orgànico Procesal penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, La presente decisión quedo registrada bajo el N° 790 -06, y se oficiò bajo el Nº 1360-06. Se da por concluida el acto siendo las dos y cincuenta y cinco (2:55) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. MILAGROS DELGADO


EL IMPUTADO,


RICHARD JOSE MEDINA HERNANDEZ

LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MIGUEL COLLANTES



ABOG. MARINEL MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

Causa Nro. 9C- 728 -06
HCV/gloria- 02