REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE ABRIL del 2.006
195° Y 146°

DECISIÓN No -807-06 CAUSA No. 9C- 704-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscalia de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de CONSTRUCTORA DE SOTO C.A, este juzgado para resolver observa; Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy , han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de CONSTRUCTORA DE SOTO C.A, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 807 -06 Y se libraron boletas de notificación Y Telegramas, Regístrese, Publíquese, Notifíquese. HCV -
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT