REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Abril de 2006
195° y 147°

DECISIÓN N° 777-06.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. CLARITZA MATA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá, Distrito Capital Maracaibo I, de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen al inmueble ubicado en Sector la Victoria, Barrio Udon Pérez, calle 73 A, entrando por el antiguo Banco Maracaibo, en una vivienda pintada de color verde agua, con cerca pintada de color blanco, sin nomenclatura visible, entre las casas signadas con los números 73 A-12 y 73 A-30, Avenida 24 A, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de incautar cualquier bien tal como: vitaminas, desparacitantes, vacunas, antibióticos todos para animales, y cualquier otro bien que guarde relación con el hecho que se investiga y que estén a su vez relacionados con la presunta comisión del delito de estafa, toda vez que existe una denuncia telefónica interpuesta por ante el Departamento Policial Chiquinquirá, Distrito Capital Maracaibo I, de la Policía Regional del Estado Zulia, por un ciudadano de nombre JEAN SANDREA, quien no aporto más datos filiatorios, en relación a la venta de productos etiquetados y que se precintan, como productos o medicamentos que pueden ser utilizados para animales.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en el inmueble ubicado en Sector la Victoria, Barrio Udon Pérez, calle 73 A, entrando por el antiguo Banco Maracaibo, en una vivienda pintada de color verde agua, con cerca pintada de color blanco, sin nomenclatura visible, entre las casas signadas con los números 73 A-12 y 73 A-30, Avenida 24 A, Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá, Distrito Capital Maracaibo I, de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en el inmueble ubicado en Sector la Victoria, Barrio Udon Pérez, calle 73 A, entrando por el antiguo Banco Maracaibo, en una vivienda pintada de color verde agua, con cerca pintada de color blanco, sin nomenclatura visible, entre las casas signadas con los números 73 A-12 y 73 A-30, Avenida 24 A, Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá, Distrito Capital Maracaibo I, de la Policía Regional del Estado Zulia, de incautar cualquier bien tal como: vitaminas, desparacitantes, vacunas, antibióticos todos para animales, y cualquier otros que guarden relación con el hecho investigado en relación a la presunta comisión del delito de estafa; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 777-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 1342-06.
LA SECRETARIA,

. ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/mep06.
Causa 9CS-085-06.-