REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE Abril del 2.006
195° Y 147°

DECISIÓN No 774-06 CAUSA No. 9C-665-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio pùblico para el Règimen procesal Transitorio, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de DAVID PALENCIA, por la comisión de los delitos de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 385 Primer aparte del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de DAYSI CHACIN SANCHEZ; este juzgado para resolver observa; Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy , han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DAVID PALENCIA, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL previsto y sancionado en el artículo 385 Primer Aparte del Código penal Venezolano en perjuicio de DAYSI CHACIN SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 774-06 Y se libró boleta de notificación, Regístrese, Publíquese, Notifíquese con oficio Nº 1336-06


EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT







HCV/gloria
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