REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 738-06 Causa N° 9C-685-06
En el día de hoy, Lunes diez (10) de Abril de 2006, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada EGLE PUENTES ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MOISES SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY ENRIQUE BARRIOS MUÑOZ, a quien le había sido librada orden de aprehensión por el Juzgado Séptimo de Control, para quien solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar a las imputadas de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MOISES SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Paez del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.877.134, de 40 años de edad, de profesión u oficio ganadero, casado, Residenciado en la Carrasquero, Finca El Carmen, vía El Colorado, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono: 0414-6521010. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro oscuro ondulado y corto, Ojos marrones oscuro, Piel morena, Cejas normales, nariz achatada, Contextura normal, Estatura 1,70 metros aproximadamente, no presenta ni cicatriz ni tatuajes. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a identificar al mismo: FREDDY FERRER MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 5.852.872. Inpreabogado No. 53.682, con domicilio procesal en Avenida 4 Bella Vista esquina calle 67 Cecilio Acota, Edificio General de Seguros 5to piso oficina 57 y 58; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto y juro cumplir fielmente con las obligaciones y el cargo que se me ha conferido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar el juramento de ley a los abogados nombrados y pregunto: Juran ustedes cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? Si juro. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el ciudadano MOISES SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ quien expuso:”en el momento que se suscitaron los hechos yo no estaba en ese sitio. Es todo”. En este estado, la defensa Abog. FREDDY FERRER MEDINA expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por la representante fiscal y solicito se oficie al Sistema de Información Policial para que mi defendido sea borrado de pantalla por haberse puesto a derecho y solicito sea entregada constancia a mi defendido constancia de la decisión dictada, Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobados el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano MOISES SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinales 3°, 4° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante el juzgado Undécimo de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salida del país, 5° la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, específicamente el restaurant Rancho Mara, ubicado en la Vía El Mojan y sitios o lugares donde puedan pernoctar familiares de la victima,, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado puedan haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3°, 4° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y sus representantes, exponen: “Nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarnos periódicamente por ante el Juzgado Undécimo de Control. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad al Juzgado Undécimo de Control; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura bajo el N° 1286-06 La presente decisión quedo registrado bajo el N° 738-06. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo cinco de la tarde (5:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL NOVENA
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA
EL DEFENSOR

ABOG. FREDDY FERRER MEDINA
EL IMPUTADO,

MOISES SEGUNDO FERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



HCV/eq-05
Causa N° 9C-685-06.-