República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Abril de 2006
195° y 147°



DECISIÒN Nº 743-06 CAUSA Nº 9C-438-04


Vista la resolución de fecha 05 de Abril del presente año, mediante la cual se decreta el archivo judicial de las actuaciones y el cese de todas las medidas de coerción personal cautelares y de condición de imputado, en relación al ciudadano BARTOLO RAFAEL GUETIERREZ TOYO; este tribunal pasa resolver al respecto y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa; este tribunal considera que si bien es cierto en fecha 05 de Abril del presente año, según resolución No 642-06, se decretó el archivo judicial de las actuaciones y el cese de todas las medidas de coerción personal cautelares y de condición de imputado, en relación al ciudadano BARTOLO RAFAEL GUETIERREZ TOYO, luego de haberse efectuado Audiencia Oral del Prorroga mediante la cual se acordó un lapso de treinta (30) días al Ministerio Público para que presentara acto conclusivo; no es menos cierto, que en fecha 01 de Marzo del año en curso, se recibió por ante este despacho escrito Acusatorio en relación al citado ciudadano, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal reformado, escrito este, que fue agregado por error material, en una causa que fue aperturada paralelamente a la que contenía la solicitud y realización de la audiencia oral de prorroga para el Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de la apertura de esa segunda causa con el acusa de recibo del escrito de acusación fiscal, presentado en contra del imputado antes mencionado, el tribunal incurrió en un error material en lo que respecta al pronunciamiento judicial mediante el cual pasa a decretar el archivo fiscal cese de medidas en relación al ciudadano BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ TOYO, razón por la cual considera este juzgador, que nos encontramos en presencia de un acto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos considerados para fundar tal pronunciamiento no debían ser valorados como tal, en virtud de su inexistencia vista la tramitación respectiva, del escrito acusatorio que para el momento de dicho pronunciamiento ya cursaba en las actas y en consecuencia de ello se convocaba a las partes a la realización del acto subsiguiente como lo es una audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 327 ejusdem.

En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, procede este Tribunal de oficio a rectificar el error cometido en cuanto al pronunciamiento y decreto de archivo judicial de las actuaciones y el cese de todas las medidas de coerción personal cautelares y de condición de imputado, en relación al ciudadano BARTOLO RAFAEL GUETIERREZ TOYO, por cuanto para la fecha de dicho pronunciamiento ya existía una formal acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del precitado Imputado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal reformado. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, ACUERDA DE OFICIO rectificar el error cometido en lo que respecta al pronunciamiento mediante el cual se decreta ARCHIVO FISCAL y CESAN todas las medidas de coerción personal cautelares y de condición de imputado, en relación al ciudadano BARTOLO RAFAEL GUETIERREZ TOYO, y en consecuencia se ACUERDA igualmente continuar con el tramite legal del escrito acusatorio del Ministerio Público presentado en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el Nª ______-06 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº ______-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


CAUSA 9C-438-04