REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de ABRIL de 2006
195° y 146°
Decisión No 579 -06 Causa No. 8CS-2780-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la empresa HOTEL PARIS, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación, en fecha dieciséis (16) de agosto de 1983, mediante denuncia formulada por el ciudadano GONZALO JOSÉ SOTO LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad (para el momento de la denuncia), de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° V.-3.771,125, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en el Hotel Gran Mansión, calle 77, N° 3F-73, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), quien entre otras cosas dijo: “Comparezco a denunciar que personas desconocidas, sustrajeron del Hotel Paris, un televisor y un betamax, es todo”.- Asimismo en la misma fecha, se trasladaron funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a la avenida 17 Haticos por abajo, a la sede del Bar Restaurante Hotel Paris, lugar en la cual se acordó la realización de una inspección ocular a los fines de realizar un rastreo en busca de evidencias físicas de interés criminalistico resultado negativito el mismo.-
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de VEINTIDÓS (22) AÑOS, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable que establece el Artículo 108 ordinal 4 del Código penal y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa HOTEL PARIS todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI
SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 579 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. INGRID GERALDINO
Causa N° 8CS-2780-06
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