REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 7 de ABRIL de 2006
195° y 146°
Decisión No 575 -06 Causa No. 8CS-2775-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO ANTONIO GONZÁLEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación, en fecha nueve (09) de noviembre de 1982, mediante denuncia formulada por el ciudadano LEONCIO ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad (para el momento de la denuncia) de estado civil divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V.-3.406.768, de profesión u oficio oficinista, y domiciliado en el barrio panamericano, avenida 84 con calle 66 # 65-131, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), quien entre otras cosas dijo: “resulta que el día jueves 04-11-82 recibí un bulto con mercancía seca (ropa) procedente de la ciudad de caracas según guía número 911927 destinada a la ciudadana Gladis Melian, la cual fue enviada por la Comercial Sansón C.A. y el día viernes 05-11-82 procedí en compañía de otros trabajadores a buscar el bulto para ser entregado as dicha ciudadana el cual no fue localizado, pero el día lunes 08-11-82 fue buscado minuciosamente dicho bulto, donde pudimos constatar que la mercancía había desaparecido, es todo”.- Asimismo se evidencia inserto al folio siete (07) acta policial en la cual se deja constancia la orden de la practicar la inspección ocular al sitio en el cual ocurrieron los hechos .- Asimismo en la misma fecha, se trasladaron funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al sector Pomona a las oficinas de AEROCAV, avenida principal de los Estanques, lugar en la cual se acordó la realización de una inspección ocular a los fines de realizar un rastreo en busca de evidencias físicas de interés criminalistico resultado negativito el mismo.-
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de VEINTIDÓS (22) AÑOS, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable que establece el Artículo 108 ordinal 5 del Código penal y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONCIO ANTONIO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI
SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 575-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. INGRID GERALDINO
Causa N° 8CS-2775-06
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