REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 07 de ABRIL de 2006
195° y 147°

Decisión No 565 -06 Causa No. 8CS-2700-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ LONGATT, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inició la presente investigación, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1998, mediante denuncia formulada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ LONGATT, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), quien entre otras cosas dijo: “ Deje mi carro estacionado en el estacionamiento de Capital y cuando Salí como a la media hora ya no estaba, es todo”.-
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de SEIS (06) AÑOS, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable que establece el Artículo 108 ordinal 4 del Código penal y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ LONGATT, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación

ABOG. INGRID GERALDINO







Causa N° 8CS-2700-06