REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 07 de ABRIL del 2006.-
195º y 147º



Causa N° 8C-S-2685-06.- Resolución N° 571-06.-



Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA MONTIEL, fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de ANTONIO MARIA OCHOA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:



I

Se dio inició la presente causa, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1997, mediante denuncia formulada por el Ciudadano ANTONIO MARIA OCHOA, en la cual expuso entre otras cosas que:” Que me encontraba yo con mi vehículo la espiga de oro y se me acercó un ciudadano y me dijo que le diera la cola a el y sus amigos yo se las di y cuando iba para la esquina me encañonaron y me quitaron el vehículo “.

II

Del estudio y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embrago, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han transcurrido mas de TRECE AÑOS AÑOS, y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto seria inoficioso ordenar las practicas tendencias al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordad el Sobreseimiento de la presente causa conforme con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.


III.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MARIA OCHOA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-