REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 17 de ABRIL de 2006
195° y 147°
Decisión No 569-06 Causa No. 8CS-2684-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE MIROCLATE AGUILLON SIFUENTE, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inició la presente investigación, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1997, mediante denuncia formulada por el ciudadano JORGE MIROCLATE AGUILLON SIFUENTE, en la cual expuso entre otras cosas que, “Que tres sujetos se me acercaron y luego de manifestar que eran petejotas me embarcaron en el camión que manejaba y me llevaron y me quitaron dos cadenas de oro, un par de zapatos, un reloj, la cartera con los documentos personales y el camión.-
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa no se dictó auto de detención ni sometimiento a juicio; asimismo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de SIETE (07) AÑOS, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la PRESCRIPCIÓN de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4 del Código penal, y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JORGE MIROCLATE AGUILLON SIFUENTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 569 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO













Causa N° 8C-2684-06