República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de ABRIL de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-487-06 DECISIÓN: 582-06
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 137-06.-
En el día de hoy, Siete (07) de Abril de 2006, siendo las doce del mediodía compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de auto MELVIS RAMÓN SOTO RINCÓN Y JOSÉ LUIS ATENCIO PORTILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de AUN POR IDENTIFICAR, quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía, siendo aproximadamente las 15:30 horas, se encontraban de comisión en vehículo militar asignado a ese comando realizando labores de patrullaje de seguridad en el sector Jovito de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, cuando observaron en el patio de un inmueble a dos ciudadanos que estaban cortando un vehículo automotor con un hacha, por lo que procedieron a verificar tal situación; solicitándole al dueño del mismo la entrada a la propiedad privada a fin de verificar la documentación que ampare la legalidad del vehículo en mención, siendo atendidos por dos ciudadanos llamados MELVIS RAMÓN SOTO RINCÓN Y JOSÉ LUIS ATENCIO PORTILLO, quienes permitieron el acceso procediendo de esta manera a efectuar inspección y revisión al vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año 78, color rojo y marrón, sin placas, el cual se encontraba completamente desarmado; seguidamente trasladamos a los ciudadanos a la sede del comando con el fin de verificar del sistema computarizado la situación actual del vehículo, notificándonos que el mismo presentaba solicitud ante el C.I.C.P.C. según expediente B-290848, de fecha 30-12-80, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, procediendo a la detención de los ciudadanos , es por lo que le solicito al Ciudadano Juez DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito en la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que si quien es el Abogado HENDER JOSÉ SARCOS SOTO, N° de Impre 25294 y con domicilio procesal en la avenida 16, sector el Transito, casa N° 95C-59, Teléfono 0414-6366515, y quienes estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse el primero de ellos: MELVIS RAMÓN SOTO RINCÓN, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-04-76, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Pintor, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.619.717, hijo de ILIBIA DE SOTO y ÁNGEL RAMÓN SOTO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Los Jovitos, diagonal al abasto mis tres hijas, primera calle al final, y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,63 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro lacio, ojos normales de color pardos, nariz mediana, de boca grande y labios gruesos con bigotes y barba, orejas grandes, ceja semi-pobladas, con una cicatriz en la ceja derecha, sin mas señas en particular. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: JOSÉ LUIS ATENCIO PORTILLO, Venezolano, natural de la Cañada De Urdaneta, fecha de nacimiento 19-10-67, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.393.932, hijo de ALTAMIRA ROSA PORTILLO y PEDRO ANTONIO ATENCIO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Los Jovitos, tercera calle frente a la bloquera de Cucu, y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,72 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro lacio, ojos normales de color negro, nariz grande, de boca grande y labios gruesos con bigotes, orejas grandes, ceja semi-pobladas, con un tatuaje en el brazo izquierdo de sus iniciales J.L.A., y presenta una cicatriz en el pie izquierdo, sin mas señas en particular. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”.En este Estado la Defensa expone: Me adhiero a la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público que es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica que funcionarios del Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Tercera Compañía, siendo aproximadamente las 15:30 horas, se encontraban de comisión en vehículo militar asignado a ese comando realizando labores de patrullaje de seguridad en el sector Jovito de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, cuando observaron en el patio de un inmueble a dos ciudadanos que estaban cortando un vehículo automotor con un hacha, por lo que procedieron a verificar tal situación; solicitándole al dueño del mismo la entrada a la propiedad privada a fin de verificar la documentación que ampare la legalidad del vehículo en mención, siendo atendidos por dos ciudadanos llamados MELVIS RAMÓN SOTO RINCÓN Y JOSÉ LUIS ATENCIO PORTILLO, quienes permitieron el acceso procediendo de esta manera a efectuar inspección y revisión al vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año 78, color rojo y marrón, sin placas, el cual se encontraba completamente desarmado; seguidamente trasladamos a los ciudadanos a la sede del comando con el fin de verificar del sistema computarizado la situación actual del vehículo, notificándonos que el mismo presentaba solicitud ante el C.I.C.P.C. según expediente B-290848, de fecha 30-12-80, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, procediendo a la detención de los ciudadanos; al folio 05 Oficio dirigido al Estacionamiento Paraíso, al folio 07 Planilla de Registro de Recepción y entrega de vehículos; considera esta Juzgadora que si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de AUN POR IDENTIFICAR, y tomando en cuenta que aún cuando se conoce su participación en los hechos no existe claridad sobre el grado de participación en los hechos y en razón de encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MELVIS RAMÓN SOTO RINCÓN y JOSÉ LUIS ATENCIO PORTILLO, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de AUN POR IDENTIFICAR, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Quince (15) días; y 2) la Prohibición de salida del pais sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Comando de la Guardia Nacional notificándoles de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:30 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
LOS IMPUTADOS LA DEFENSA,
MELVIS SOTO RINCON
ABOG. ENDER SARCOS
JOSÉ ATENCIO PORTILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite y al Comando Regional de la Guardia Nacional.-
LA SECRETARIA,
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