REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 07 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º
DECISIÓN N° 583-06.- CAUSA N° 8C- 451-06
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal 46° del Ministerio Público, en la cual solicita de conformidad con el articulo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos BLAS ENRIQUE MARTINEZ PEDROZO y RONEI ALEXANDER COHEN ALZURO, por el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ALEXANDER RAMÓN ARGUELLO SALCEDO, este Tribunal antes de resolver observa:
PRIMERO
Consta en actas que en fecha 13 de Marzo del año en curso, fueron presentados por ante este Tribunal, los ciudadanos BLAS ENRIQUE MARTINEZ PEDROZO, DENIS SOSA Y RONEI ALEXANDER COHEN ALZURO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ALEXANDER RAMÓN ARGUELLO SALCEDO, y en donde luego de escuchadas las partes, el Tribunal DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BLAS ENRIQUE MARTINEZ PEDROZO Y RONIE ALEXANDER COHEN ALZURO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, así como se DECRETO LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DENIS SOSA..
SEGUNDO:
En fecha 29-03-06 fue recibido por este Tribunal, oficio N° 1.097-06, procedente del centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, en donde hacen del conocimiento del Tribunal, de la muerte del imputado RONIE ALEXANDER COHEN ALZURO, hecho ocurrido el día domingo 19-03-06, en el Pabellón B, pasillo 9 donde se encontraba recluido.
TERCERO
En fecha 30-03-06, este Tribunal previa solicitud de la defensa, DECRETO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo en este caso el fiscal el lapso de SEIS (06) MESES para presentar el acto conclusivo, razon por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se libraron las Boletas de notificación y oficio.
LA SECRETARIA
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