REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 DE ENERO DE 2004
193º Y 144º
AUDIENCIA DE PRORROGA
ECAUSA N° 8C-448-06
ACTA No.- 139-06.- DECISIÓN No. 595-06.
En el día de hoy, Viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo la 01:41 de la tarde, previo lapso de espera, fecha fijada para oír a las partes en virtud de solicitud de prorroga por el Fiscal 46° del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo en causa seguida por el tribunal en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ÁVILA PIÑA, ADALBERTO RAMÓN OCHOA CARRILLO Y ALEXANDER RINCÓN URIBE, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de ANA RAQUEL MUÑOZ MATOS Y RONAL JESÚS MUÑOZ Olivares. Se constituye este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, presidido por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS como Juez del despacho, y la ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO como secretaria. Se procede a la verificación de las parets asistentes dejandose constancia de la asistencia del ABOG. ALEXIS PEROZO, Fiscal 46 (a) del Ministerio Público, los imputados ALEXANDER RINCÓN, EDUARDO AVILA Y ADALBERTO OCHOA, y los defensores privados MARGRELIS PEREZ Y LUIS DUARTE. De seguido se dio inicio al acto tomando la palabra el ABOG. ALEXIS PEROZO como fiscal 46° del Ministerio Público y quien expone: “Le solitito un lapso de prorroga para presentar acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250.3° del Copp, correspondiente a un lapso de 15 más para que este despacho dicte el acto conclusivo correspondiente, solicitud que le hago en virtud que hasta la presente fecha no se han podido recabar todas las evidencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos donde fue comisionado el CICPC delegación San Francisco, éstas evidencias son: La experticia del arma de fuego recuperada, el resultado de las experticias de los objetos recuperados descritas en el acta policial, la declaración de los ciudadanos Manuel Nuñez, Jose Amaya, Jorge Gómez, Javier Corona, Jorge Abreu y Belkis Andrade, por lo antes expuesto, solicito a usted prorrogué por un espacio de 15 dias más el lapso para poder emitir el lapso conclusivo a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 350, 3 y 4 aparte del Copp, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado ADALBERTO OCHOA, quien expuso: “Que mi defensor lo haga por mi, es todo”. De seguido se concede la palabra a su defensor ABOG. LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, quien expone: “Vista la exposición realizada por el fiscal auxiliar 46 del Ministerio Público, y para que se garantice el debido proceso en el presente procedimiento, me adhiero a la solicitud por él realizada. Así mismo en observancia a ese principio y al principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 8 del Copp y reafirmado en el artículo 49.2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito de éste despacho que se sirva tomar muy en cuenta las solicitudes hechas por ésta defensa, para que se realice a la mayor brevedad posible, una rueda de reconocimiento de imputados, comandando que mi defendido también tiene derecho a que se le salvaguarde el principio del debido proceso antes señalado, el cual se encuentra establecido en el artículo 01 del Copp, por cuanto ésta defensa le ha solicitado en su debida opoirtunidad al ciudadano fiscal del Ministerio Público que solicite por ante este Juzgado, la referida rueda y no ha dado respuesta a lo solicitado, asi como de conformidad con el artículo 307 también lo solicite en su debida oportunidad y tampoco se me ha dado respuesta alguna. En caso de acordarse la rueda de reconocimiento, solicito a este despacho se sirva notificarle de la misma a los ciudadanos Ana Muñoz Matos y Ronald Muñoz Olivares quienes son las supuestas víctimas en la presente causa. Solicito a este despacho, se sirva expedirme copia simple de la audiencia de presentación de imputado celebrada por ante este despacho, es todo”.A continuación, se concede la palabra al imputado ALEXANDER RINCÓN URIBE, quien expone: “Que mi defensor lo haga por mi, es todo”. De seguido se concede la palabra al imputado EDUARDO AVILA quien expone: “Que mi defensor lo haga por mi, es todo”. Seguidamente se concede .la palabra a la ABOG. MARGRELYS PEREZ, quien expone: “ Vengo en este acto en mi carácter de defensora privada de los referidos ciudadanos y en virtud de lo solicitado por el ciudadano fiscal auxiliar 46° del Ministerio Público, me adhiero a lo por él solicitado e igualmente ratifico lo solicitado por el DR. Luis Enrique Duarte a favor de su defendido, para que de esta manera se garantice el principio de igualdad para ambas partes, es todo”. Seguidamente fue efectuada pregunta por la Juez al fiscal de la siguiente manera: Porque no se han tomado declaraciones a las personas mencionadas por usted. CONTESTO: Bueno porque las víctimas nos mencionaron estas personas y para lo cual se comisionó al CICPC para tomar las entrevistas o declaraciones de estas personas. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal considera que el fundamento por parte del Ministerio Publico, para motivar su solicitud lo considera procedente en derecho, como quiera que lo que debe perseguirse en la presente causa es el esclarecimiento de los hechos y que se defina la situación jurídica de los imputados, en consecuencia, se declara Con lugar la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) días, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso ordinario de treinta (30) días, asi como de deja SIN EFECTO la fijación de Rueda de Reconocimiento fijada por el tribunal para llevarse efecto en el día de hoy, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ana Raquel Muñoz Matos y Ronald Jesús Muñoz Olivares, asi como se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio San Francisco del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda conceder el lapso de QUINCE (15) días continuos a partir del día 10-04-06, para interponer el acto conclusivo correspondiente de acuerdo con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la fijación de Ruedas de reconocimiento fijada para el día de hoy, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ana Raquel Muñoz Matos y Ronald Jesús Muñoz Olivares, TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas del acta de presentación, solicitado por la defensa privada. Las partes aquí presentes quedan notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO.
LOS IMPUTADOS,
ALEXANDER RINCÓN. EDUARDO AVILA PIÑA.
ADALBERTO OCHOA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. MARGRELIS PEREZ ABOG. LUIS DUARTE.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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