REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 07 de Abril de 2006.-
195º y 147º

Causa N° 8C-S-2674-06 Decisión N° 584-06.

Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal, cometido en perjuicio de AUTO PERIQUITO GRANO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 05-09-1977, por denuncia interpuesta por ante el cuerpo técnico de policía judicial, por la Ciudadana JESÚS ENRIQUE FERRER SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.567, en la que expuso: “…Al llegar a mi negocio Auto periquito Grano de Oro S.R.L, pude observar que todo estaba en desorden y luego me di cuenta que personas desconocidas habían abierto un boquete en la pared, por donde lograron penetrar y se hurtaron varios reproductores, radios, cornetas y sirenas…”

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien se observa en la presente causa, que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de VEINTIOCHO (28) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo.108 ordinal 7° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal, cometido en perjuicio de AUTO PERIQUITO GRANO DE ORO S.R.L. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 584-06, se notifico y se oficio bajo el N° 1082-06

LA SECRETARIA.-

















Causa N° 8C-S-2674-06
DNR/ng.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA



SAN FRANCISCO, 07 DE ABRIL DE 2006.-
195º y 147º

CAUSA 8C-S-2674-06
24-FT-1991-05
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
TELEGRAMA PC

NOMBRE: ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ.
FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

DIRECCIÓN: SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA


ESTE TRIBUNAL POR RESOLUCIÓN DE ESTA MISMA FECHA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARRIBA INDICADA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-



LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 07 de abril de 2006de 2006.-
195º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al AUTOPERITO GRANO DE ORO S.R.L, en su condición de victima, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, y cometida en su perjuicio; según lo dispuesto en Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena fijar la presente Boleta a las puertas de este Tribunal, según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


EL NOTIFICADO: _____________________


FECHA: _____________________________


HORA: _______________________________






CAUSA N° 8C-S-2674-06
DNR/ng.-
__________________________________________________________________________________________
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO ZULIA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 07 de Abril de 2006
195º y 147º


OFICIO No 1082-06

CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, Boleta de Notificación, dirigida a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, ABG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, relacionada con solicitud de sobreseimiento en la causa N° 8C-S- 2574-06, constante de dos (2) folios útiles, a los fines de que sea practicada, y una vez efectuada remitir la resulta a este Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL











Causa N° 8C-S-2674-06
DNR/ng.-

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.