REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 06 de ABRIL de 2006
195° y 147°

Decisión No 560 -06 Causa No. 8CS-2680-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada GISLANA ÁLVAREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SUIZA C.A., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación, en fecha nueve (09) de Junio de 1984, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano JULIO CESAR DÍAZ RIVERO, quien entre otras cosas expuso: Que el día viernes 01-06-84, Salí de la ciudad de caracas, procedente de la Suiza, con una mercancía para la suiza de Maracaibo, cuando llegue a Maracaibo, el lunes por la tarde el jefe de operaciones del transporte catra señor Remigio González me mando a despegar el remolque para que pegara otro y fuera a cargar a la compañía Pasta Mi Mesa un maíz y me dijo que iba a mandar lo que yo llegue el miércoles procedente de la ciudad de Maracay, encontré el remolque que yo traje de caracas en el mismo sitio donde yo le deje entonces el señor González me mandó a entregar la mercancía para la suiza no mandando al señor Aguirre cuando fui a entregar a la suiza me faltó un bulto de batas de laboratorio con un valor aproximado de ocho mil cien bolívares, , es todo”.-
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de VEINTE (20) AÑOS, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable que establece el Artículo 108 ordinal 4 del Código penal y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SUIZA C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 560-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación

ABOG. INGRID GERALDINO


Causa N° 8CS-2680-06