REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 06 de ABRIL de 2006
195° y 147°
Decisión No 555 -06 Causa No. 8CS-2666-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JAVIER AGUILERA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, se recibió por ante este Despacho Fiscal actuaciones provenientes de la Fiscalia II del Ministerio Público a través del oficio N° 24-F2-2267-05, de fecha 03-08-05 donde consta la investigación signada con el N° 24-F2-1723-00, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de Mracaibo a través de oficio N° 1556, de fecha 26-03-01, en la cual se remite Decisión Administrativa en la cual consta que se realizó Declinatoria de Competencia al Ministerio Público en función de las actuaciones iniciadas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 36 de la Guardia Nacional, los cuales el día 06-11-00 según expediente administrativo procedieron a retener preventivamente al ciudadano JAVIER AGUILERA FERNÁNDEZ.-
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable que establece el Artículo 108 ordinal 4 del Código penal y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JAVIER AGUILERA FERNÁNDEZ, por el delito de CONTRABANDO previsto en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 555-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. INGRID GERALDINO
Causa N° 8CS-2666-06
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