En el día de hoy, Jueves seis (6) de Abril de 2006, siendo las doce y veintinueve (12:29) minutos del mediodía, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el cual fue solicitado por este juzgado, a los fines de que indique las razones por las cuales no se ha constituido la Fianza decretada en la fecha de su presentación; presente en la sede de este tribunal, el imputado FREDDY JOSÉ MORALES GARCIA, y en razón del escrito interpuesto por su defensora en fecha 31 de Marzo de 2006, debidamente asistido por la Defensora Pública Trigésimo Primera, ABG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ Seguidamente el tribunal le pregunta al Ciudadano FREDDY JOSÉ MORALES GRACIA, lo siguiente: ¿DIGA USTED PORQUE NO SE HA CONSTITUIDO LA FIANZA IMPUESTA A SU PERSONA? CONTESTA. No poseo familiares en esta Ciudad, tengo u primo que reside en la Ciudad de caracas, mi papá se encuentra en Panamá y mi mamá en República Dominicana; le pido a la Ciudadana Juez me de la Libertad y me comprometo a no salir de este estado, para cumplir con lo que este Tribunal me imponga; existe un Sr. llamado Orlando Pinto, quien puede responsabilizara por mi permanencia en este estado. Es todo. Acto seguido la defensa solicita le sea concedido el derecho de palabra y expone: “Oída la declaración de mi defendido y de conformidad con el ordinal 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez que el Ciudadano Orlando Pinto, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-21.694.727, domiciliado en el Municipio Maracaibo, y quien labora en el Mercado “Mercamara”; se comprometa a vigilar la conducta de mi defendido, le sea otorgado la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contemplada en los mencionados ordinales. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones realizadas en este acto por el imputado FREDDY JOSÉ MORALES GARCIA y su Defensora, ABG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, este tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERO: Visto lo declarado por el imputado de ser extranjero y la imposibilidad de presentar los fiadores por no tener familia en este país, se decide no aceptar los mismos para que se constituyan como fiadores: SEGUNDO: Le concede la oportunidad de presentar una persona que cumpla con los requisitos de ley y que se responsabilice por la imputada, cambiando la medida de fianza, por lo establecido en el ordinal 2 del articulo 256 “La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada….”, dadas las condiciones personales que rodean este caso.
Concluyo el presente acto siendo la una y treinta (1:30) de la tarde, de este mismo día. Es todo, se termino, leyó y conformes firman. Se registró la presente decisión, bajo el N° 563-06.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


EL IMPUTADO,



FREDDY JOSÉ MORALES GARCIA.

LA DEFENSA,


TERESA DE JESÚS MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.



DNR/ng.-