REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 06 DE ABRIL DE 2006
195º y 147º

Causa: N° 8C-423-06.- Decisión: 562-06.-


Vista la decisión tomada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 16-02-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal a la ciudadana NANCY GUILLERMINA TORRES JUSTO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que la imputada de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 16-02-06, lo que significa que para la presente fecha lleva más de un mes para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dicho Imputado en la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a la ciudadana NANCY GUILLERMINA TORRES JUSTO en fecha 16-02-06, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,