REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 06 de Abril de 2006
195° y 147°
Decisión No 557-06 Causa No. 8CS-2668-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HOTEL LA COLINA Y ROMER ÁNGEL ROMERO VILLALOBOS, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inició la presente investigación, en fecha Siete (07) de Marzo de 1992, mediante denuncia formulada por el ciudadano ROMER ÁNGEL ROMERO VILLALOBOS, en la cual expuso entre otras cosas que, “Resulta que tres sujetos armados llegaron al Hotel La Colina, llevando del Hotel Tres mil Bolívares en efectivo, un Betamax, un televisor, un aparato de circuito cerrado, tres películas y mi reloj, bajo amenazas los cuales se fueron en un vehículo marca ford, Failane 500, es todo”.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de TRECE (13) AÑOS, y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HOTEL LA COLINA Y ROMER ÁNGEL ROMERO VILLALOBOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 557-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. INGRID GERALDINO
Causa N° 8CS-2668-06
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