REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 06 de ABRIL de 2006
195° y 147°

Decisión No 556 -06 Causa No. 8CS-2667-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de LILIA DE SAN JOSÉ TOSTA DE SALGUEIRO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 1992, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano LILIA DE SAN JOSÉ SALGUEIRO, quien entre otras cosas expuso: Que personas desconocidas sustrajeron mi vehículo, es todo”.-
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito, aunado a esto desde la fecha en que se cometió el delito hasta la actualidad han trascurrido mas de TRECE (13) AÑOS, tiempo superior al lapso de prescripción aplicable que establece el Artículo 108 ordinal 4 del Código penal y no existiendo la posibilidad de recabar e incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto sería inoficioso ordenar las practicas tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del LILIA DE SAN JOSÉ TOSTA DE SALGUEIRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 556-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación

ABOG. INGRID GERALDINO


Causa N° 8CS-2666-06