República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 06 de Abril de 2.006
195° y 147°


DECISION N° 558-06 CAUSA N°: 8C-472-06.-

Una vez, realizado por este Tribunal, en fecha 05 de Abril de 2006, a las dos y quince (2:15) minutos de la tarde, el traslado hasta la sede del Hospital General de Sur, “PEDRO ITURBE”, a los fines de ser presentado e individualizado el Ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, quien se encuentra recluido en dicho Centro Asistencial, por el cuadro medico que presenta el mismo; y en virtud de que quien aquí decide, considero procedente acogerse al lapso que establece la Ley para decidir, y lo hace considerando lo siguiente:

Escuchadas como fueron, las exposiciones de cada una de las partes: este tribunal DECRETA: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numérales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Por cuanto del acta policial inserta al folio 3, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las tres y cincuenta (3:50) horas de la mañana, de día 28 de Marzo de 2006, realizando labores de patrullaje, por la Parroquia Francisco Ochoa, específicamente por el Barrio Sierra Maestra, calle 18, en el momento en que pasábamos por el Establecimiento Robert Pool, fueron llamados por un Ciudadano, indicando que tres sujetos sometieron a un Ciudadano que iba saliendo de dicho establecimiento, bajo amenazas y con arma de fuego, lo embarcaron en el vehículo, que tenia dicho Ciudadano, Marca Hyundai, placas VBN-490, que estaba estacionado frente al Local, y huyeron del lugar, indicando la dirección que tomo el mismo, procediendo a seguir el mismo, tomando la calle 18, y Avenida 10 hacía San Francisco, haciendo un cerco la Unidad PR-633, en la avenida 40 con calle 158, específicamente en el Semáforo, el vehículo para evitar el cerco policial trato de desviarse colisionando con un objeto fijo (pared) de concreto, quedando los mismos fuertemente golpeados y quedando en el interior del vehículo, evidenciándose de esta manera la comisión del hecho punible que nos ocupa, así como la aprehensión de los sujetos. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se desprende de la pena que podría llegársele a imponer, de resultar el imputado de autos responsable del hecho que se les imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representación Fiscal, en relación a imponer Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa, en relación a imponer una Medida menos gravosa que la solicitada por la Vindicta Pública. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, plenamente identificado en actas por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo se decreta el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se compulsó Copia de Archivo. Se ordena Oficiar al Distrito Policial San Francisco III, Departamento Policial Francisco Ochoa, a los fines de hacerles del conocimiento de la decisión tomada por este tribunal, e indicarles que al momento de que el imputado JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, sea dado de alta, del Centro Asistencial, Hospital General del Sur “PEDRO ITURBE”, este deberá ser trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.



















DNR/ng.-