República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 05 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Octava de Control: Dra. DORIS NARDINI RIVAS.
Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: Abog. NEILA BERBECI.-
VICTIMA: ZULENIS BEATRIZ RAMOS HERRERA.-
IMPUTADO: LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN
DELITO: LESIONES INTENCIONALES EN CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 420, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal derogado, hoy 418 en concordancia con artículo 416 del Código penal vigente del código penal vigente.-
DEFENSA PÚBLICA N° 31: ABOG. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ.
SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO.
ACTA N° 134-06 CAUSA N° 8C-612-03
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Abril de 2006, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, previo lapso de espera, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Abg. JAMES JIMÉNEZ MELEAN y NEILA BERBECI, Fiscal Titular y Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Imputado LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal derogado, hoy 418 en concordancia con artículo 416 del Código penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULENIS BEATRIZ RAMOS HERRERA. Se constituye el Tribunal por la Dra. DORIS NARDINI RIVAS, en su condición de Juez y la Abog. INGRID GERALDINO, como secretaria de éste Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: La Abogada NEILA BERBECI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, la Defensora Pública N° 30, abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, quien asiste al imputado solo por este acto, así como el imputado LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN. Acto seguido se declaró Abierta la presente Audiencia, informando los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como la figura de Admisión de los hechos, prevista en el articulo 376 ejusdem, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar plantear cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública Abogada NEILA BERBECI, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, RATIFICO en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por ante el Juzgado Octavo de Control, en contra del ciudadano LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN, por cuanto de la investigación realizada y de los elementos recabados en la investigación surgieron elementos para determinar que el hoy acusado está involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal derogado, hoy 418 en concordancia con artículo 416 del Código penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULENIS BEATRIZ RAMOS HERRERA, e igualmente ratifico las pruebas ofrecidas, así como el enjuiciamiento del referido acusado, y solito sea admita totalmente la acusación presentada contra del prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 Ejusdem, y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a al acusado de autos plenamente identificado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al acusado, quien libre de toda coacción y apremio manifestó ser y llamarse LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.726.113, venezolano, soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de JUDITH MATERAN y EDDY BOHÓRQUEZ, residenciado en Barrio 12 de Febrero, Sector El Marite, calle 55, casa N° 106ª-80 Maracaibo Estado Zulia; quien expuso: manifestó: ASUMO LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, IGUALMENTE MANIFIESTO QUE ESTOY DISPUESTO A CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. -Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa ejercida por la Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, quien asiste al imputado solo por este acto, Defensor Privado de los acusados de autos, quien expone: “Solicito por ser procedente en derecho la Suspensión condicional del proceso, pido al Tribunal se sirva fijar un plazo de régimen de Prueba, asimismo mi defendido se compromete a cumplir las obligaciones y condiciones que le sean indicadas por este Tribunal, igualmente que se mantenga la Medida Cautelar impuesta, todo de conformidad con el artículo 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado se le concede nuevamente la palabra al Representante Fiscal y expone: “No opongo objeción alguna a la solicitud de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado de actas y su defensora, respectivamente. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO
Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada formalmente en este acto, por los Abogado JAMES JOSUÉ JIMÉNEZ MELEAN Y NEILA BERBECI, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal derogado, hoy 418 en concordancia con artículo 416 del Código penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULENIS BEATRIZ RAMOS HERRERA.
SEGUNDO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas y cada una por considerarlas legales, útiles, necesarias y pertinentes.
TERCERO
Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado Ciudadano: LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN y su defensa tomando en consideración que los hechos ocurridos en fecha 17 de Abril del año 2003, por lo que se suspende Condicionalmente el proceso por el lapso CUATRO (4) MESES. Bajo las siguientes condiciones PRIMERO: Residir en la dirección suministrada en este acto. SEGUNDO: Se le impone las presentaciones por cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Apoyo Técnico del Régimen Penitenciario, cada TREINTA (30) DÍAS, ante el delegado de Prueba, igualmente presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante este Juzgado. TERCERO: La prohibición de acercarse a la victima, Ciudadana ZULENIS BEATRIZ RAMOS HERRERA. Se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines de participarle lo decidido en esta Audiencia, asi como expedir las copias de la presente acta, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Concluyó el acto siendo las ONCE Y DIEZ (11:10) minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
Dra. DORIS NARDINI RIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NEILA BERBECI,
EL ACUSADO
LUIS GIOVERTI GALLARDO MATERAN.
LA DEFENSA,
ABOG. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en la presente Audiencia. Se anotó la presente decisión bajo el N° 550-06, se oficio a la Unidad de Apoyo Técnico.-
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
DNR/ng.-
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