REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 05 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 551-06 Causa N° 8C-486-06
ACTA N° 135-06.-
En el día de hoy Cinco (05) de Abril de 2.006, siendo las once de l mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 4 respectivamente de la misma ley, cometido en perjuicio de LEONARDO ELÍAS BRACHO Y LILIANA ÁLVAREZ, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada cuando realizando labores de patrullaje por la avenida 05 con calle 158 de la Urbanización San Francisco, cuando su central de comunicaciones les informó que en la misma Urbanización, avenida 35 específicamente en el estacionamiento del bloque 17 había un ciudadano lanzando objetos contundentes(piedras) contra un vehículo, inmediatamente los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar y se entrevistaron con un ciudadano llamado LEONARDO ELÍAS BRACHO, quien manifestó que otro ciudadano de nombre Leonardo llegó al apartamento de su esposa y le fracturó los vidrios de las ventanas y posteriormente se fue hasta el estacionamiento donde estaba estacionado un vehículo marca CHEVROLET modelo Century, el cual es propiedad de su suegra de nombre Fanny y sin ningún motivo comenzó a lanzarle objetos contundentes logrando fracturarles las luces delanteras, los vidrios parabrisas delanteros y traseros y los vidrios laterales izquierdo, de igual forma señaló al ciudadano responsable del hecho, por tal razón solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona de Defensora Publica N° 31 DRA. TERESA MARTÍNEZ quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse LEONARDO ENRIQUE TORREALBAS CANELONES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-11-1971, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio Técnico Instrumentista, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.514.253, hijo de FRANCISCA CANELONES y LUIS ENRIQUE TORREALBAS, residenciado en el Barrio Los Estanques, calle 115, casa numero 49-40, y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura delgada de 1, 65 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro un poco crespo con entradas, ojos negros grandes de color negro, nariz ancha, de boca mediana y labios gruesos, orejas grandes, ceja semi pobladas, con una cicatriz en el brazo derecho, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: No voy a declarar, me acojo al precepto. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica que funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada cuando realizando labores de patrullaje por la avenida 05 con calle 158 de la Urbanización San Francisco, cuando su central de comunicaciones les informó que en la misma Urbanización, avenida 35 específicamente en el estacionamiento del bloque 17 había un ciudadano lanzando objetos contundentes(piedras) contra un vehículo, inmediatamente los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar y se entrevistaron con un ciudadano llamado LEONARDO ELÍAS BRACHO, quien manifestó que otro ciudadano de nombre Leonardo llegó al apartamento de su esposa y le fracturó los vidrios de las ventanas y posteriormente se fue hasta el estacionamiento donde estaba estacionado un vehículo marca CHEVROLET modelo Century, el cual es propiedad de su suegra de nombre Fanny y sin ningún motivo comenzó a lanzarle objetos contundentes logrando fracturarles las luces delanteras, los vidrios parabrisas delanteros y traseros y los vidrios laterales izquierdo, de igual forma señaló al ciudadano responsable del hecho, al folio 03 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano LEONARDO ELÍAS BRACHO, al folio 06 y 07 Acta de Inspección, y al folio 08 Fotografías que muestran un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, año 1985, y al folio 09 Fotografías que muestran el lugar donde se suscitaban los hechos. Considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBAS CANELONES, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de LEONARDO ELÍAS BRACHO Y LILIANA ÁLVAREZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Quince (15) días y 2.) La prohibición de acercarse a los ciudadanos LEONARDO ELÍAS BRACHO Y LILIANA ÁLVAREZ. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO LA DEFENSA,


LEONARDO TORREALBA ABOG. TERESA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-



LA SECRETARIA,