REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 05 DE ABRIL DE 2006
196º Y 147º

DECISIÓN N° 554-06.- CAUSA N° 8C-474-06

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. JUAN SEGUNDO DELGADO, en donde con fundamento en el articulo 191 del Código orgánico Procesal Penal, pide la nulidad de las actuaciones, éste tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO

El ciudadano NINO ANTONIO MATERANO, fue presentado por la fiscalia cuadragésima Sexta del Ministerio Público ante este tribunal en fecha 30-03-06, asignándole el número de causa 8C-474-06, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y a quien con esa misma fecha se le decretó Medida cautelar de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, la solicitud efectuada por quien ejerce la defensa privada del imputado de autos, debió de ser alegada al momento de la presentación del imputado ante el Juez de control, tal y como lo establece el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que tanto el fiscal como el defensor podrán dirigir al imputado las preguntas que consideren conveniente, y de la lectura de las actas se evidencia que el día de la presentación del imputado al tribunal de control, se cumplieron con las formalidades establecidas en la normativa legal, e inclusive en el acta, las exposiciones de las partes.
Igualmente, observa quien aquí decide, que de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida otorgada por el tribuna, solo procede RECURSO DE APELACION, interpuesto por ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de CINCO días contados a partir de la notificación, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por ante este despacho, por el ABOG. JUAN SEGUNDO DELGADO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad, realizada por el ABOG. JUAN SEGUNDO DELGADO.
Notifíquese a las partes mediante Boleta. Ofíciese al departamento de alguacilazgo, remitiendo las mismas.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA