REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE ABRIL DE 2006
196º Y 147º

DECISIÓN N° 552-06.- CAUSA N° 8C-466-06

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogado TERESA MARTÍNEZ, Defensor Publico Trigésimo Octavo en su carácter de Defensor del Imputado ELINEL JOSÉ CARRASQUERO BRICEÑO en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO
En fecha 22 de Marzo de 2006 fue presentado por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico el ciudadano JENNY MARIA SOTO OLIVARES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y a quien este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que por cuanto solamente se han consignados los recaudos correspondiente a Ciudadano ELIAN CARRASQUERO y el mismo se presentó por ante este Juzgado quien se compromete a velar por el fiel cumplimiento y vigilancia del Ciudadano ELINEL JOSÉ CARRASQUERO, en consecuencia esta Juzgadora tomando en consideración el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal el cual a su letra reza:” El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga capacidad económica y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos” y en virtud de que fue consignada, Constancia Laboral, de Residencia del Ciudadano ELIAN CARRASQUERO, quien es la persona que se comprometerá ante este Tribunal de hacer cumplir todas y cada unas de las obligaciones al Ciudadano ELINEL CARRASQUERO. Considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD OTORGADA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 2° Y 3° lo que se traduce en 1: La obligación de someterse a la vigilancia del Ciudadano ELIAN CARRASQUERO, quien a su vez queda comprometida con este Tribunal hacer comparecer al Ciudadano ELINEL CARRASQUERO BRICEÑO, cada vez que el tribunal lo requiera y 2°: Presentación por ante este Tribunal cada quince días contados a partir del día de mañana, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Dra. TERESA MARTÍNEZ, Defensora Publica Trigésima Octava a favor del Ciudadano ELINEL JOSÉ CARRASQUERO BRICEÑO, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 2 Y 3° lo que se traduce en 1: La obligación de someterse a la vigilancia del Ciudadano ELIAN CARRASQUERO, quien a su vez queda comprometida con este Tribunal hacer comparecer al Ciudadano ELINEL JOSÉ CARRASQUERO BRICEÑO, cada vez que el tribunal lo requiera y 2°: Presentación por ante este Tribunal cada quince días contados a partir del día de mañana en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite para la Libertad de la mencionada Ciudadana. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Reten el Marite para la libertad de la mencionada Ciudadana, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA