REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 27 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 696-06.- Causa N° 8C-504-06
ACTA N° 167-06.-
En el día de hoy (27) de Abril de 2.006, siendo aproximadamente las nueve y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano FRANCISCO JAVIER ROBLE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de CECILIA MARIA GOMEZ GALVIS, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 3:35 horas de la madrugada cuando realizaban labores de patrullaje por la calle 204 con avenida 48N del Barrio 17 de Diciembre, cuando vieron a un ciudadano saltandose la cerca de una residencia de color amarillo sin numero, seguidamente este lanzó unos objetos que tenia en las manos por lo que procedieron a restringirlo y los funcionarios al verificar en dicho lugar el mismo había arrojado un medidor de gas y un par de zapatos color rosado; posteriormente salió de la vivienda una ciudadana llamada CECILIA MARIA GOMEZ GALVIS, quien manifestó que salió de la residencia ya que había escuchado ruidos en el callejón, indicandole a los funcionarios policiales lo sucedido; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano; por tal razón solicito para el hoy imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno Publico, recayendo el nombramiento sobre el Defensor publico N° 38 Dra. TERESA MARTINEZ y quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, quien expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER ROBLE NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-09-83, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.918.508, hijo de ANTONIA EVARITA NAVARRO, residenciado en el Barrio Primero de Marzo, calle 208, casa sin numero, a siete cuadres del Albergue y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, ojos medianos de color negro, nariz grande, de boca grande y labios gruesos con bigotes, orejas grandes, ceja pobladas, presenta características como tatuajes en el brazo izquierdo y derecho en formas de letras. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma les pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y acepta declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: No voy a declarar me acojo al precepto. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en los ordinales 3 ° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica que siendo aproximadamente las 3:35 horas de la madrugada cuando realizaban labores de patrullaje funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco por la calle 204 con avenida 48N del Barrio 17 de Diciembre, cuando vieron a un ciudadano saltándose la cerca de una residencia de color amarillo sin numero, seguidamente este lanzó unos objetos que tenia en las manos por lo que procedieron a restringirlo y los funcionarios al verificar en dicho lugar el mismo había arrojado un medidor de gas y un par de zapatos color rosado; posteriormente salió de la vivienda una ciudadana llamada CECILIA MARIA GÓMEZ GALVIS, quien manifestó que salió de la residencia ya que había escuchado ruidos en el callejón, indicándole a los funcionarios policiales lo sucedido; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, Denuncia Verbal hecha por la ciudadana CECILIA MARIA GÓMEZ inserta al folio 03, al folio 06 Acta de Inspección, al folio 07 Fotografías que muestran el lugar donde se suscitaron los hechos; considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de CECILIA MARIA GÓMEZ GALVIS; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROBLE NAVARRO, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de CECILIA MARIA GÓMEZ GALVIS, por lo que se les impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) La prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 10:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


LA DEFENSA,

ABOG. TERESA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO


FRANCISCO ROBLE

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,