República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 27 de Abril de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 8C-503-06 DECISIÓN: 695-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 166-06

En el día de hoy, de Jueves veintisiete (27) Abril de 2006, siendo las nueve (9:00) de la mañana, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos GERARDO LUIS FERREIRA CARBONELL GERARDO LUIS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Orden Público, quien fue aprehendido el día 26 de Abril de 2006, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando el funcionario actuante vio un ciudadano, el cual al ver la Unidad Policial , tomo una actitud nerviosa ocultándose detrás de los arbustos que se encontraban cercanos al lugar, donde se le giraron instrucciones para que saliera del lugar donde se encontraba, y al realizar la respectiva inspección corporal se le incauto en el cinto del pantalón del lado izquierdo, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, solicitándole el respectivo porte de arma de la misma, manifestando no poseerlo, procediendo así a la detención del mismo; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona de la Defensora Publica N° 38, ABG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: GERARDO LUIS FEREIRA CARBONELL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 26 de Enero de 1971, concubino, de profesión u Oficio Ayudante de Transporte de Servicio, Cedula de identidad N° V- 10.916.986, hijo de OSCAR FEREIRA y GLADYS CARBONELL, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector El Topito, calle 2, casa N° 34-50, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,66 metros de estatura aproximado, de contextura NORMAL, cabello CASTAÑO, de piel BLANCA, de ojos PEQUEÑOS de color MARRÓN, cejas POBLADAS, nariz NORMAL, de boca PEQUEÑA con labios FINOS, orejas PEQUEÑAS, sin tatuajes y con dos cicatrices en su cuerpo una en la cabeza y otra en la barbilla, sin mas señas en particular, quien expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por el ministerio Público, relativa a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los numerales 1, y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo pido copia simple de la presente acta, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, la cual se indica que al imputado de autos GERARDO LUIS FEREIRA CARBONEL, le fue incautada un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, y no portaba el porte de arma de lamisca, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a su detención. De igual manera corre inserta al folio 05 de la presente Causa, fotografías del arma de Fuego incautada, ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERARDO LUIS FEREIRA CARBONELL, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DÍAS y 2) La prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Tribunal-. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.



EL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.

LA DEFENSA,

ABOG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ.

EL IMPUTADO,


GERARDO LUIS FEREIRA CARBONEL.

LA SECRETARIA ,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.


LA SECRETARIA.






















DNR/ng.-