REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

Causa Nro: 8CS-2742-06.- Resolución Nro: 675-06.-

Visto el escrito presentado por la ABOG. YOMAIRA MONTIEL, Fiscal parra el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la circunscripciòn judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de ALIRIO SEGUNDO FUENMAYOR Y PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de ANA RINCÓN PIENDA Y MARIELA BEATRIZ MONTIEL, y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometidas en perjuicio de NORELIS PINEDA, FRANCISCO PINEDA, HORTENSIA GONZALEZ Y YARIS PINEDA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigacion, en fecha 02-11-98, por auto de poceder de la Dirección de Vigilancia de Transito N° 71, al tener conocimiento del Reporte de Accidente.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que en actas no cursa el resultado de la Necropsia de ley correspondiente a las ciudadanas ANA RINCÓN PIENDA Y MARIELA BEATRIZ MONTIEL y el resultado del Informe Medicos correspondiente a las ciudadanas NORELIS PINEDA, FRANCISCO PINEDA, HORTENSIA GONZALEZ Y YARIS PINEDA, imprescindibles para comprobar la causa de su muerte y la existencia de lesiones sufridas, así tambien como la calificación juridica del tipo penal en concreto. En consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el numero _____ y se oficio.-.

LA SECRETARIA,