REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 25 de ABRIL de 2006.-
195º y 147º

Causa N° 8C-S-2765-06.- Decisión N° 680-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Regimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de PERFUMERIA COSMETICOS NOVEDADES PARA TI, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 24-06-1976 por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ABRAHAN JACOBO ZARENCHANSKY, quien entre otras cosas expuso:”…Resulta que yo estaba en mi casa y entonces me avisaron por via telefonica de que la alarma del negocio estaba sonando y seguidamente me fui para alla y me percaté de que personas desconocidas habian roto un vidrio de una ventana de ventilación de una sala sanitaria que da a la azotea del local y posteriormente de hacer un inventario he notado el siguiente faltante sesenta (60) cinturones de cuero de colores, marrón y negro con diferentes tallas y hebillas, todos para caballeros, de fabricación nacional, por un monto de tres mil seiscientos bolívares siendo ese su precio de costo; doscientos dos bolívares para damas y caballeros, de diferentes modelos y de diversos colores y distintas marcas, todos de cuero y de muy fina calidad, haciendo un monto de doce mil novecientos cuarenta y tres bolívares; tres juegos de manicures, compuesto de tijeras, limas, cota uñas, etc, en estuche de cuero, de primera calidad, por un valor de quinientos ochenta bolívares y cuatro docenas de peines marca chic, de color marrón, de nacar con un valor de Ciento treinta y seis bolívares, todo eso es a precio de costo, es todo”.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 24-06-76 hasta la presente fecha han transcurrido mas de VEINTIOCHO (28) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4ª del Codigo Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realizaciòn de la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situaciòn legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio de PERFUMERIA COSMETICOS NOVEDADES PARA TI de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALIDNO

En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-