REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 24 DE ABRIL DE 2006
196º y 147º

DECISIÓN N° 673-06.- CAUSA N° 8C-S- 90-02

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico N° 37 Dr. Rolando Prieto, asistiendo en el acto al Ciudadano CÁNDIDO TULIO MORENO DUARTE donde solicita la exoneración de la medida de presentación por ante este Tribunal del vehículo identificado en actas, este tribunal ante de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Observa este Tribunal que el vehículo MARCA HYUNDAY, MODELO AFCENT, AÑO 2001, COLOR BLANCO LIBERIA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF31NP1YM01037, SERIAL DEL MOTOR G4EK1002273, PLACAS S/P, fue entregado por este Tribunal en fecha 09-10-2002 en calidad de DEPÓSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO al Ciudadano CÁNDIDO TULIO MORENO DUARTE a quien se le impuso cumplir con la obligación de presentar por ante este Juzgado el vehículo cada treinta (30) días y por cuanto ha cumplido cabalmente con dicha obligación, en consecuencia se Acuerda la exoneración solicitada, haciéndole a su vez la observación al mencionado ciudadano que de igual manera queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones ordenadas en fecha 09-10-2002. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, EXONERA LA PRESENTACIÓN del vehículo MARCA HYUNDAY, MODELO AFCENT, AÑO 2001, COLOR BLANCO LIBERIA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF31NP1YM01037, SERIAL DEL MOTOR G4EK1002273, PLACAS S/P, fue entregado por este Tribunal en fecha 09-10-2002, en calidad de DEPÓSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, a la que estaba sujeto ante este Tribunal haciéndole a su vez la observación al ciudadano CÁNDIDO TULIO MORENO DUARTE que de igual manera queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones ordenadas en fecha 09-10-2002. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, certifíquese, notifíquese, ofíciese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año y libraron Boletas de Notificación, y se oficio.


LA SECRETARIA,