República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 24 de ABRIL de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-
CAUSA N° 8C- 728-06 ACTA N° 163-06.-
DECISIÓN N° 664-06.-
En la audiencia del día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijados previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 (antes de la reforma del 14-11-01) del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal por la Dra. DORIS NARDINI, en su carácter de JUEZ Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se procede a verificar las presencias de las partes, observando que se encuentra presente el Dr. EUDOMAR GARCÍA, Fiscal Cuadragésimo Sexto, en colaboración de la Fiscal Décimo Tercero, la Defensa Abog. ROLANDO PRIETO Y el ciudadano GEORFIDIO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia, informando los motivos de su comparecencia, seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal me conceda el lapso de treinta días para presentar el Acto Conclusivo en la presente causa, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos ciudadano GEORFIDIO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS quien expone: “Que mi defensor lo haga por mi, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABOG. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico Cuadragésimo Cuarto, en su carácter de Defensor, quien expuso: “Ratifico en todas y cada unas de las partes el escrito interpuesto en fecha 24-03-06 por ante este Juzgado, pero no me opongo al lapso solicitado por el Fiscal, es todo”. En este acto, oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda otorgarle el lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que presente por ante este juzgado el Acto Conclusivo en la presente causa seguida en contra del Ciudadano GEORFIDIO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de los Tía Juana -Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-09-59, de 46 años de edad, hijo de RUBIA ELENA VILLALOBOS Y RAMIRO PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.839.636, Casado, Comerciante, y con residencia el Sector Amparo, calle 30, casa N° 83B-59. Es todo. Se cierra la presente Audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Se deja constancia que el Ministerio Público, el imputado y la Defensa quedan notificados del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman menos el Imputado por no saber hacerlo y en su lugar estampa sus huellas dígitos pulgares.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EUDOMAR GARCÍA.
EL CIUDADANO,
GEORFIDIO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ROLANDO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
DN/ Ivonne
Causa N° 8C-728-06
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