REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 21 de Abril de 2006
196º y 147º



Causa Nro: 8CS-2802-06.- Resolución Nro: 656 -06

Visto el escrito presentado por el ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra del ciudadano GIOVANNY DEL CARMEN MORALES CONTRERAS por La presunta comisión de un hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente investigación, en fecha 05-08-2005, por ante la Guardia Nacional , Comando N° 3, donde se detuvo un vehiculo marca PEGASO, Modelo 208130V12, clase Remolque , tipo Estaca, Año 1992, Placas matricula 78M-ABC, Color Blanco, serial de carrocería 4192150631C0171, uso Carga, ya que al momento de realizarse el chequeo al mismo presento el serial de carrocería falsa y suplantada, el serial de carrocería del chasis presentaba perdida molecular método ut8ilizado para el serial original, conducido por el ciudadano YOLBAN CRISTÓBAL CONTRERAS ROSALES, dándose inicio a las investigaciones pertinentes para determinar los autores del hecho así como la responsabilidad de los mismos.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, insertas en la presente causa tales como: Acta Policial de fecha 29 de julio de 2005, donde se narra la forma como se levanto el procedimiento, Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de fecha 17 de Agosto levantado por el Cuerpo Técnico de investigaciones penales y Criminalisticas, donde se concluye que el serial de seguridad, del motor, de carrocería , del chasis y del motor se encuentran en estado original , así como experticia de Reconocimiento de fecha 23 de Agosto de 2005levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y transito y Transporte Terrestre, donde se concluye que el serial de carrocería , el sistema de impresión troquel bajo relieve, sistema de fijación de remaches, serial del chasis y del motor se encuentran originales, aunado con la declaración del ciudadano GIOVANNY MORALES propietario del vehiculo y la declaración de YOLBAN CRISTÓBAL CONTRERAS ROSALES,, conductor del vehiculo al momento de la detención, por lo que se observa que no existe tipificación de algún hecho punible, ya que el ciudadano GIOVANNY DEL CARMEN MORALES CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° 9.339.902, demostró que el vehiculo era de su propiedad, y que todo se encontraba original y en razón de no existir delito alguno es por lo que es procedente en derecho la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GIOVANNY DEL CARMEN MORALES CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 656-06 y se libraron boletas de notificación a las partes bajo el N° 1237-06

LA SECRETARIA,