REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 21 de Abril de 2006
196° Y 147°


CAUSA No. 8C-708-02
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PROCESADO:
GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ MONCAYO: Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, Profesión u Oficio Semanero de las alcaldía, cedula de identidad N° V: 12.611.821, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-76, hijo de ZULAY MARGARITA MONCAYO y GUSTAVO ADOLFO SUAREZ RODRÍGUEZ, residenciado en la avenida 18 con calle 85, N°18ª-32, sector el Paraíso a cuatro casas del Colegio Primero de mayo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. TERESA MARTÍNEZ, Defensor Público 56° de Presos.

FISCAL: Abog. GUILLERMO FELIPE SILVIO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 19 de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se encontraba en su vivienda, cuando el ciudadano MARCOS SEMPRUN, quien es su sobrino, lo llamo diciendo que si le había dador permiso a un sujeto para sacar las cornetas de su vehiculo, de inmediato RAMON sale de la vivienda y corre hacia donde tenia estacionado su vehiculo Marca Ford, Modelo Fairlane 500, color celeste y pudo percatarse que en el mismo no se encontraba la consola con las dos cornetas, logrando observar a un sujeto que huía del lugar con los referidos objetos, por lo que opto en salir en su persecución, logrando darle alcance para retenerlo y lograr recuperar los citados objetos, procediéndose a comunicarse de inmediato con el servicio de emergencia 171 para notificar lo sucedido, todo en compañía del referido MARCOS SEMPRUN.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En fecha 19-11-2002, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ MONCAYO, en fecha 24-08-2004 se lleva a efecto Acto de Audiencia Preliminar, manifestando en la Celebración de la Audiencia Preliminar el imputado, el deseo de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima y cancelarle en dicho acto la cantidad de Trescientos cincuenta mil Bolívares (350.000,oo Bs), posteriormente se le concede la palabra a la victima quien manifiesto aceptar el ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado de auto. En fecha 16-02-05 inserta al folio 251 de la presente causa, constancia donde el ciudadano RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ manifiesta haber recibido la cantidad de doscientos mil bolívares de manos GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ MONCAYO, de igual forma inserto al folio 257 se refleja declaración del ciudadano RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, victima de la presente causa donde informa que el imputado ya le cancelo la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares que le adeudaba por el acuerdo reparatorio y que nada le debe por ese concepto. Verificado como ha sido que las partes han llegado al ACUERDO REPARATORIO en forma libre y espontánea, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aprobando y homologando este Tribunal de Control dicho Acuerdo Reparatorio. Este juzgado de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado LUIS ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZLA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 658-06


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO